El Gobierno nacional eliminó una serie de regulaciones al mercado de los electrodomésticos en busca de facilitar su importación y fomentar una reducción en los precios de los productos de línea blanca. Así lo estableció a través de la Resolución 438/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La Secretaría de Industria y Comercio simplificó los trámites que los importadores y fabricantes de electrodomésticos debían realizar para poder comercializar sus productos, en busca de que crezca la oferta y bajen los precios.

Esta desregulación de los trámites que realizaban las firmas del sector comprende a aires acondicionados, heladeras, lavarropas, termotanques, televisores, microondas, lámparas, lavavajillas, electrobombas, motores y hornos eléctricos.

¿Qué cambia con esta medida?

En particular, las novedades modifican el reglamento para el etiquetado de eficiencia energética, con el "re-escalado" de estas para asegurar "la relevancia de etiquetar diversos equipos en función de su potencial de ahorro energético y una relativa permanencia en el mercado de dicho etiquetado".

"Resulta conveniente incluir en la reglamentación la indicación de ciertos elementos esenciales en la información disponible para la venta, incluyendo la venta a distancia en línea (mediante comercio electrónico) que actualmente se encuentra ampliamente desarrollada", dice la medida en sus considerandos para justificar el nuevo reglamento técnico que busca unificar criterios.

Según la secretaría que conduce Pablo Lavigne, "esto permitirá bajar los costos de la burocracia con la que cargan las más de 150 empresas del sector que importan y fabrican" y señalaron que "la medida redundará en una mayor oferta de productos, mayor competencia, con la consecuente baja de precios".

Detalló que "hasta ahora, las empresas debían ensayar en el país los productos para corroborar el nivel de eficiencia energética, que mide el rendimiento y el consumo de los mismos. Además, debían enfrentar un proceso de certificación que incluía una auditoría en planta realizada en forma anual, inclusive si se trataba de fábricas en el exterior".

Además "las empresas tramitaban en la Secretaría de Industria y Comercio un permiso de comercialización que las importadoras luego debían presentar en la Aduana para liberar la mercadería", todas resoluciones que ahora fueron eliminadas.

Con la nueva resolución se modifica el reglamento técnico de eficiencia energética y establece que las empresas ya no deberán realizar un trámite de autorización en la Secretaría de Industria y Comercio, una verificación por parte de la Aduana previo a la comercialización, ni una certificación obligatoria.

Como contrapartida, se exigirá la firma de una declaración jurada. Al respecto, el Ejecutivo determinó que "cumpliendo con las condiciones requeridas y suscribiendo una declaración jurada, las empresas podrán ofrecer sus productos en el mercado".

Exigencias para los fabricantes e importadores

Ahora, los fabricantes e importadores de los productos "deberán garantizar el cumplimiento" de los siguientes requisitos al realizar el etiquetado de eficiencia energética:

Asegurarse de que todos los productos alcanzados por el reglamento lleven la etiqueta de eficiencia energética pertinente en la ubicación establecida y, en caso de corresponder, la ficha de información;

Brindar la correspondiente etiqueta de eficiencia energética a los comercializadores, de forma gratuita, cuando los comercializadores se las soliciten;

No introducir en el mercado modelos cuyo rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo;

Incluir en todo catálogo, físico o digital que contenga una ficha técnica de los productos la etiqueta de eficiencia energética correspondiente o la información en ella contenida;

Cuando los ensayos de un modelo arrojen un resultado en detrimento de los parámetros informados en la etiqueta de eficiencia energética, deberán proceder a modificar la etiqueta de eficiencia energética del modelo y la ficha de producto poniendo ambas a disposición de los comercializadores;

Previo a la comercialización, deberán proveer a la Autoridad de Aplicación la información necesaria acerca de la eficiencia energética de cada modelo comercializado.